No se admitirán deducciones por los conceptos siguientes:
A) Remuneración de servicios del dueño o socios de la empresa. Sin
embargo, se admitirá deducir la remuneración abonada o acreditada
por servicios efectivos, en cuanto no exceda del límite máximo de
doscientos cincuenta pesos -$ 250.00- mensuales, por persona. Si una
misma persona es dueña o socia de más de una empresa, la deducción
hasta doscientos cincuenta pesos mensuales sólo podrá hacerse en una
de ellas o repartirse proporcionalmente entre todas;
B) Remuneración del cónyuge o parientes del contribuyente. Sin embargo,
se admitirá deducir la remuneración abonada por servicios que se
demuestre haber prestado efectivamente, en cuanto no exceda del
límite máximo por persona establecido en el inciso anterior, ni de
la retribución que usualmente se abone a tercero por servicios
similares;
C) Gastos personales del contribuyente y de su familia;
D) Remuneraciones ordinarias o extraordinarias, cualquiera sea su causa
o naturaleza, en favor de Directores y Síndicos;
E) Remuneraciones que se abonen a miembros de Directorios o a asesores
que actúen en el extranjero;
F) Participaciones en los beneficios que las compañías de seguros,
capitalización, etc., paguen a sus asegurados o afiliados;
G) Importes retirados por los dueños o asociados a cuenta de ganancias;
H) Partes de fundador, acciones gratuitas o a precios especiales,
premios o cualquier otro beneficio que importe realmente
participación en las utilidades;
I) Intereses por inversiones de los contribuyentes en la empresa, por
concepto de capital, préstamos, utilidades no retiradas u otro
semejante;
J) Inversiones para la adquisición de bienes y para mejoras de carácter
permanente;
K) Amortización de llaves, marcas y activos similares establecidos por
simple valuación, y de activos que aun cuando importen una inversión
real, no tengan duración limitada. La diferencia entre el valor de
costo y el valor de venta será computable por el vendedor, a los
efectos del impuesto;
L) Utilidades del ejercicio que se destinan al aumento de capitales o
reservas cuya deducción no se admita expresamente por esta ley;
M) Quebrantos provenientes de operaciones ilícitas;
N) Donaciones y prestaciones de alimentos o liberalidades en dinero o
en especie;
O) El impuesto establecido por esta ley, sus intereses y multas;
P) Los demás gastos cuya deducción no prevea esta ley.