Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 29

   Para establecer en el balance fiscal las diferencias de cambio
provenientes de operaciones en moneda extranjera así como para avaluar los 
bienes introducidos en el país o recibidos en pago sin que exista un precio cierto, en moneda uruguaya, se seguirán los procedimientos que determine la reglamentación.

                                VI.- Capital
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