Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Quedan exentas del impuesto.

   A) Las ganancias de la actividad personal no desarrolladas en forma de
      empresa;
   B) Las ganancias de las empresas que integran el dominio del Estado y
      de los Municipios.
        Las ganancias de empresas formadas por capitales particulares y 
      por capitales del Estado o de los Municipios, se exceptúan solamente 
      en la parte que corresponda a estos últimos, de acuerdo con el 
      balance fiscal que se practique según las disposiciones de esta ley.
   C) Las ganancias de empresas, sociedades o explotaciones, cuyo capital 
      no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda nacional, 
      siempre que no revistan el carácter de sociedades anónimas.

                         II.- Ganancias imponibles
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