Quedan exentas del impuesto.
A) Las ganancias de la actividad personal no desarrolladas en forma de
empresa;
B) Las ganancias de las empresas que integran el dominio del Estado y
de los Municipios.
Las ganancias de empresas formadas por capitales particulares y
por capitales del Estado o de los Municipios, se exceptúan solamente
en la parte que corresponda a estos últimos, de acuerdo con el
balance fiscal que se practique según las disposiciones de esta ley.
C) Las ganancias de empresas, sociedades o explotaciones, cuyo capital
no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda nacional,
siempre que no revistan el carácter de sociedades anónimas.
II.- Ganancias imponibles