Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 32

   Para determinar el porcentaje de ganancias imponibles se relacionará el importe de las ganancias netas con el capital, establecidos de conformidad con las disposiciones precedentes.
   Las pérdidas netas de un ejercicio, durante el lapso de aplicación de 
esta ley, podrán ser deducidas de las ganancias de los ejercicios anuales 
subsiguientes.
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