La aplicación y percepción del impuesto que se crea por esta ley estarán a cargo de una Oficina de Recaudación que funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda y cuyas facultades de fiscalización y régimen de relación con los demás órganos administrativos permanentes reglamentará el Poder Ejecutivo.
La reglamentación establecerá, asimismo, las bases de percepción y
contralor del impuesto, y las demás condiciones de tiempo y forma en que podrán operarse.
La Oficina de Recaudación podrá realizar todos los actos de fiscalización que sean necesarios, incluso los de hacer requerimiento de datos principales o complementarios, verificar la exactitud de éstos y también inspeccionar -con autorización del Ministerio de Hacienda- libros, papeles y documentos de contabilidad del contribuyente y de terceros.
Podrá cometerse a la misma oficina la aplicación y percepción del
impuesto creado por los artículos 2º y siguientes de la ley Nº 10.054, de 30 de Setiembre de 1941.