Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 36

   La Oficina de Recaudación podrá exigir, en el curso de cada año fiscal, pagos a cuenta del impuesto de ese año por trimestres o por semestres, en 
cantidades que no excederán de la cuarta parte ni de la mitad, respectivamente, del impuesto del año anterior, y siempre que los meses transcurridos del ejercicio corriente no acusen mermas apreciables sobre las ganancias del año precedente.
   El saldo a cargo del contribuyente lo abonará éste en las condiciones 
generales de pago del impuesto.
   Los reembolsos por pagos indebidos o en exceso serán hechos por la Oficina de Recaudación inmediatamente de justificada su procedencia y conforme a los trámites y seguridades que se reglamentarán.
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