Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 37

   En casos justificados, el Ministerio de Hacienda podrá conceder prórroga o facilidades para el pago del impuesto, de la multa o del impuesto y multa.
   La deuda siempre será suficientemente garantida por el deudor y devengará un interés del seis por ciento anual.
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