Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 38

   Vencido el término hábil de pago del impuesto, la Ofician de Recaudación tendrá acción ejecutiva para el cobro de la deuda consentida o ejecutoriada administrativamente. La boleta de adeudo, expedida por la Oficina, será título suficiente para la ejecución, sin más excepciones admisibles que las de inhabilidad extrínseca del título, pago, prescripción y espera.
   La acción de cobro del impuesto podrá ejercerse por separado de toda otra.
   Será juez competente para conocer en estos juicios, el Juez Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo.
   La Oficina de Recaudación estará representada por los procuradores que designe el Poder Ejecutivo.

                      IX.- Penalidades.- Prescripción
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