Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 39

   Están sujetos a responsabilidad, por hecho propio o de personas de su dependencia -en cuanto las concierna- los deudores del impuesto o quienes los representen, los obligados a efectuar declaraciones juradas y los terceros, que infrinjan la ley, reglamentos o disposiciones administrativas; que cooperen a transgredirlos o que dificulten su observancia.
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