Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   A los efectos de la presente ley, se entienden por ganancias imponibles, todos los aumentos de patrimonio de una empresa, en el año fiscal, obtenidos previa deducción de los costos y de los gastos de explotación y conservación que les fueren relativos y que excedan del 12% (doce por ciento) del capital.
                
                       III.- Fuente de las ganancias
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