MINISTERIO DE HACIENDA
A los efectos de la presente ley, se entienden por ganancias imponibles, todos los aumentos de patrimonio de una empresa, en el año fiscal, obtenidos previa deducción de los costos y de los gastos de explotación y conservación que les fueren relativos y que excedan del 12% (doce por ciento) del capital. III.- Fuente de las gananciasAyuda