Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 40

   Sin perjuicio de la acción penal a que pudiere haber mérito, incurrirán en defraudación y serán pasibles de multa, de una hasta cinco veces el importe del impuesto, quienes:

   A) Omitan la presentación de declaraciones juradas o el pago del 
      impuesto correspondiente a dos años fiscales consecutivos;
   B) Presenten declaraciones juradas con datos falsos, o incompletos, o
      inadaptables al régimen de la ley y de sus reglamentos;
   C) Proporcionen a la Oficina de Recaudación informes inexactos; o
      exhiban libros o documentos que no reflejen la realidad de las 
      operaciones de la empresa; y
   D) Realicen actos de simulación u ocultación que tiendan a eludir en
      todo o en parte el pago del impuesto.

Ayuda