Sin perjuicio de la acción penal a que pudiere haber mérito, incurrirán en defraudación y serán pasibles de multa, de una hasta cinco veces el importe del impuesto, quienes:
A) Omitan la presentación de declaraciones juradas o el pago del
impuesto correspondiente a dos años fiscales consecutivos;
B) Presenten declaraciones juradas con datos falsos, o incompletos, o
inadaptables al régimen de la ley y de sus reglamentos;
C) Proporcionen a la Oficina de Recaudación informes inexactos; o
exhiban libros o documentos que no reflejen la realidad de las
operaciones de la empresa; y
D) Realicen actos de simulación u ocultación que tiendan a eludir en
todo o en parte el pago del impuesto.