La falta de pago del impuesto, en término hábil, será penada con un recargo del 2% mensual sobre el importe del impuesto.
Las demás infracciones a la ley, reglamentos y disposiciones administrativas, no expresamente previstas en los artículos anteriores, serán penadas con multa de veinticinco a quinientos pesos ($ 25.00 a $ 500.00), que se duplicará en caso de reincidencia.