Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 41

   La falta de pago del impuesto, en término hábil, será penada con un recargo del 2% mensual sobre el importe del impuesto.
   Las demás infracciones a la ley, reglamentos y disposiciones administrativas, no expresamente previstas en los artículos anteriores, serán penadas con multa de veinticinco a quinientos pesos ($ 25.00 a $ 500.00), que se duplicará en caso de reincidencia.
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