Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 42

   El derecho del Estado al cobro del impuesto o multa prescribe en cuatro años, a contar desde el día siguiente al de la terminación del año fiscal en que el impuesto haya debido ser abonado. El curso de la prescripción se 
interrumpirá por todo acto administrativo documentado tendiente a la determinación del monto del impuesto o al cobro de la deuda. La acción contra el Estado por repetición del impuesto o del impuesto y multa, prescribe en dos años contados desde la fecha del pago.

                            X.- Procedimiento
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