Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 44

   Los hechos u omisiones constitutivos de infracción serán objeto de una información sumaria instruida por funcionario autorizado.
   Si a juicio de la oficina, la existencia de la infracción no ofreciera 
dudas, las diligencias y trámites administrativos se tendrán por información sumaria suficiente a los efectos de este artículo.
   De la información se dará noticia al interesado, con término de quince 
días perentorios para deducir, por escrito sus defensas y producir pruebas. Si el interesado no hubiera comparecido en ese plazo, la oficina resolverá dentro de los cinco días siguientes. Si el interesado hubiera comparecido sin ofrecer pruebas, la oficina resolverá dentro de los cinco días siguientes al de su presentación. Si el interesado hubiera ofrecido o producido pruebas, éstas se diligenciarán en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual, la oficina resolverá dentro de los quince días siguientes.
   Las gestiones que se promuevan ante la oficina no suspenderán el curso del expediente sobre aplicación y liquidación del impuesto; y la falta de pago o de consignación de su importe dentro del plazo señalado para el pago, producirá, de pleno derecho, la caducidad de las gestiones pendientes.
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