Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 46

   De las resoluciones de la Oficina de Recaudación habrá recurso de reconsideración ante la misma oficina.
   Para conocer de los recursos de reconsideración y decidir sobre ellos
actuará, en nombre de la oficina, un Consejo constituido por el Director de ésta y por cuatro miembros honorarios, dos de los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo, uno por la Cámara Nacional de Comercio y otro por la Cámara Nacional de Industrias. Este Consejo resolverá por tres votos conformes. El Poder Ejecutivo reglamentará las demás condiciones de su integración y funcionamiento.
   El recurso de reconsideración se interpondrá por escrito, dentro de los 
diez días siguientes al de la intimación o notificación; podrá ser acompañado de prueba instrumental, y se resolverá, sin más trámites, dentro de los diez días siguientes al de su presentación.
   Cuando el objeto del recurso sea cantidad que no exceda de quinientos 
pesos ($ 500.00) la decisión que recaiga en él hará cosa juzgada.
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