Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 47

   De las resoluciones adoptadas en reconsideración sólo habrá recurso de apelación para ante el Juzgado Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo en la Capital y ante los respectivos Juzgados Letrados de 1a. Instancia en el interior, cuando el punto cuestionado sea alguno de éstos:

   A) Obligación de pagar impuesto.
   B) Importe del impuesto anual liquidado cuando exceda de quinientos 
      pesos ($ 500.00).
   C) Importe de anticipos exigidos cuando correspondan a un impuesto 
      anual que no exceda de quinientos pesos ($ 500.00).
   D) Repetición de lo indebido, cuando la suma que se reclame exceda de 
      quinientos pesos ($ 500.00).
   E) Responsabilidad fiscal por infracción.
   F) Graduación de la multa.

   El recurso se presentará, por escrito, a la oficina dentro de los diez 
días siguientes al de la notificación. Podrá fundarse y estar acompañado de prueba instrumental. La oficina lo elevará al Juez de Apelación con el
expediente administrativo, dentro de cuarenta y ocho horas hábiles.
   Si hubiera sido interpuesto en tiempo y forma, el Juez dará traslado a lo oficina por diez días, después de los cuales el Actuario, con escrito o
sin él, pondrá los autos a despacho.
   A petición de parte o de oficio el Juez podrá decretar un período de justificación hasta de veinte días. Vencido este término, se agregarán y 
certificarán las pruebas producidas y el Juez resolverá.
   La sentencia que se dicte en esta segunda instancia contencioso administrativa, impondrá las costas al vencido, y aun los costos, cuando hubiere mérito para ello, de acuerdo con el artículo 688 del Código Civil; causará ejecutoria y se cumplirá por los trámites de los artículos 494 y 495 del Código de Procedimiento Civil.
   Con excepción de los puntos especiales que enumera este artículo y el
último inciso del anterior, los interesados podrán, en lo demás, hacer uso del recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo y de las acciones que tengan ante la justicia.
Ayuda