Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 50

   Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir con cargo al producido del impuesto, hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para 
pago de servicios y demás erogaciones que demande la aplicación de esta ley. El Poder Ejecutivo, previa prueba de suficiencia, contratará el personal que sea necesario; y para el desempeño de funciones superiores e inspectivas ocupará los servicios de abogados, contadores y estudiantes de las Facultades en que se cursan los estudios, de las profesiones antedichas. Igualmente podrá contratar los servicios de técnicos nacionales o extranjeros así como los de funcionarios de cualquier repartición pública conservando éstos sus cargos y sueldos.
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