Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 51

   Facúltase al Poder Ejecutivo para distribuir anualmente, a propuesta de la Oficina de Recaudación, hasta el cinco por mil (5 o/oo) del producido del impuesto y multas en premios de estímulo al personal, que no excederán del cincuenta por ciento (50%) de la retribución percibida en el año por cada funcionario.
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