Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   En los casos no previstos, cuando por la clase de operaciones o por las modalidades de organización de las empresas, no puedan determinarse con 
exactitud las ganancias de fuente uruguaya, la Oficina de Recaudación las 
estimará de oficio.

                             IV.- Año fiscal
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