Fecha de Publicación: 30/12/1944
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   A los efectos de esta ley, se considera año fiscal el período comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año; y el impuesto que adeuden las personas físicas y morales, a las que alcanzan las disposiciones de esta ley, se imputarán al año fiscal, en la forma que autorice la reglamentación.
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