Fecha de Publicación: 02/03/1945
Página: 333-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 16

   Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales hasta la cantidad de $ 41.000.00, con destino a la habilitación de nuevas  
Escuelas Industriales o de otros servicios de enseñanza, dependientes de 
la Universidad del Trabajao.
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