Fecha de Publicación: 02/03/1945
Página: 333-A
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PODER EJECUTIVO

Artículo 17

   Cuando los recursos de que disponen las dependencias autorizadas por la Ley Nº 10.117 para aplicar el sueldo progresivo, no alcancen al monto 
necesario para atender esa erogación, la diferencia entre las cantidades 
aportadas por aquéllas y las que demanden el cumplimiento de la ley 
respectiva, serán atendidas por Rentas Generales. De igual manera se procederá cuando no exista el rubro respectivo.
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