Fecha de Publicación: 02/03/1945
Página: 333-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 18

   Dentro de los sesenta días de la promulgación de la ley de Presupuesto General de Gastos, la Contaduría General de la Nación procederá a 
regularizar definitivamente la situación de los funcionarios que hayan 
iniciado dicha gestión o que la inicien dentro de los treinta días y que de acuerdo al decreto-ley de 30 de Octubre de 1942 y a la ley de 7 de Enero de 1944, tengan  derecho a ser incorporados a las planillas presupuestales y cuyas situaciones no hayan sido aún consideradas por encontrarse los expedientes en trámite. De las regularizaciones que se realicen se dará cuenta a la Asamblea General dentro de los treinta días siguientes.
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