Fecha de Publicación: 02/03/1945
Página: 333-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 19

   Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar la impresión de 1.500 ejemplares de la presente ley con las planillas y disposiciones articuladas que integran la ley de Gastos y la de Ordenamiento Financiero.
   Autorízasele, asimismo, a corregir cualquier omisión o error que se 
hubiese padecido en la presente ley, tomando como base para ello las 
liquidaciones de las dotaciones correspondientes realizadas en el mes anterior a la fecha de la sanción de esta ley.
   De las incorporaciones, regularizaciones y correcciones que se efectúen 
en virtud de lo establecido precedentemente, deberá darse cuenta a la 
Asamblea General, dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley.
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