Fecha de Publicación: 02/03/1945
Página: 333-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 2

   Los gastos a que se refiere el artículo anterior, serán atendidos con los siguientes ingresos:

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".
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