Fecha de Publicación: 02/03/1945
Página: 333-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 20

   La Contaduría General de la Nación al proceder a la publicación de la presente ley de Presupuesto General de Gastos cuidará de la estricta 
aplicación de artículo 130 de la ley de Ordenamiento Financiero y su 
decreto reglamentario, como así la conveniente ordenación numérica de los Items presupuestales.
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