Fecha de Publicación: 02/03/1945
Página: 333-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 22

   No se aplicarán las disposiciones contenidas en la presente ley que establecen, al vacar, reducción en los sueldos correspondientes a los 
médicos del Ministerio de Salud Pública y del Consejo del Niño.
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