Fecha de Publicación: 02/03/1945
Página: 333-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 4

   Se computará también al ejercicio 1944, la total utilidad obtenida por la reacuñación de monedas de plata que autorizó la ley de 5 de Enero 
de 1942.
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