Fecha de Publicación: 02/03/1945
Página: 333-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 5

   Por el ejercicio 1944 y en calidad de contribuciones extraordinarias, las instituciones que a continuación se indican, aportarán a Rentas Generales las siguientes cantidades:

   1º Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
Portland                                                $ 1:500.000.00
   2º Banco Hipotecario del Uruguay                     "   500.000.00
   3º Administración Nacional de Puertos                "   800.000.00
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