Fecha de Publicación: 02/03/1945
Página: 333-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 8

   En los casos de aumentos de asignaciones presupuestales, motivadas por la fijación del sueldo mínimo de $ 600.00 anuales, no será aplicada la disposición contenida en el artículo 93 de ley de Ordenamiento Financiero.
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