Ley
Se aumenta el impuesto a las ventas, se gravan mercaderías suntuarias y se
disponen otros arbitrios -comprendidas las escalas para uso del papel sellado y timbres-, dándose el destino a ese aumento de percepciones.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
1º Impuesto a las Transacciones
Artículo 1
Elévase a treinta por mil (30 %) el impuesto interno de quince por mil (15 %), establecido por el artículo 2º apartado 1º de la ley número Nº 10.054 de 30 de Setiembre de 1941.