Fecha de Publicación: 01/03/1945
Página: 330-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 


Se aumenta el impuesto a las ventas, se gravan mercaderías suntuarias y se 
disponen otros arbitrios -comprendidas las escalas para uso del papel sellado y timbres-, dándose el destino a ese aumento de percepciones.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 
                                 DECRETAN:

                    1º Impuesto a las Transacciones

Artículo 1

   Elévase a treinta por mil (30 %) el impuesto interno de quince por mil (15 %), establecido por el artículo 2º apartado 1º de la ley número Nº 10.054 de 30 de Setiembre de 1941.

AMEZAGA.- HECTOR ALVAREZ CINA.
       


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