Modifícanse los incisos 1º y 2º del artículo 59 de la precitada ley número 7.649 del 23 de Noviembre de 1923, que se sustituyen por el siguiente:
"El impuesto de timbres y sellos, y las multas que correspondan en
su caso, se prescriben a los cuatro años de vencido el ejercicio económico en que debió pagarse el impuesto, sin perjuicio de los derechos adquiridos
por los denunciantes".
3º Impuesto a las Bebidas Alcohólicas