Fecha de Publicación: 01/03/1945
Página: 330-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   Auméntase en cuarenta centésimos ($ 0.40) por litro el impuesto interno que grava a las bebidas alcohólicas destiladas importadas, cuya graduación sea de treinta hasta cuarenta grados; y en veinte centésimos ($ 0.20) 
por litro,  las de producción nacional, de igual graduación.

  Las bebidas alcohólicas destiladas importadas, de graduación inferior a 
treinta grados, abonarán por concepto de impuesto veinte centésimos ($ 0.20) por litro, y las nacionales, diez centésimos ($ 0.10) por litro.
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