Fecha de Publicación: 20/09/1945
Página: 441-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   El Tribunal se constituirá dentro de los diez días de su designación.
   Los interesados, dentro de los sesenta días de la integración del 
Tribunal, deberán presentarse por escrito formulando su reclamación y articulando los hechos en que la fundan.
   El Tribunal, dentro de los ciento veinte días de entablado el reclamo, 
declarará si el reclamante se encuentra en el caso previsto en el artículo
1º de esta ley. La declaración se adoptará por tres votos conformes y causará estado.
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