MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 2
La Facultad de Humanidades y Ciencias tendrá como finalidad esencial la
enseñanza superior e investigación en Filosofía, Letras, Historia y
Ciencias.
Sus cometidos serán, entre otros, los siguientes:
A) Fomentar la especialización y la investigación superiores.
B) Extender la cultura por medio de la divulgación oral o escrita.
C) Instituir cursillos de especialización que abarquen cuestiones
científicas, históricas, artísticas, filosóficas y pedagógicas.
D) Organizar investigaciones de seminario sobre asuntos que atañen a la
cultura superior, especialmente los referidos al estudio de las
cuestiones nacionales o americanas.
E) Proyectar y programar todo cuanto considere indispensable o conveniente
para propender al acrecentamiento de la cultura superior de la
República.
F) Organizar series de conferencias o cursos especiales que podrá encargar
por término no mayor de un año cada vez, a profesores nacionales o
extranjeros que hayan acreditado su competencia en trabajos o
investigaciones originales.
G) En casos especiales, y por dos tercios de votos del Consejo las
designaciones directas podrán extenderse hasta por dos períodos anuales
más.
H) Organizar expediciones tendientes al cumplimiento de los fines
establecidos en este artículo.