Fecha de Publicación: 23/10/1945
Página: 102-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   La Facultad de Humanidades y Ciencias tendrá como finalidad esencial la
enseñanza superior e investigación en Filosofía, Letras, Historia y 
Ciencias.
   Sus cometidos serán, entre otros, los siguientes:

A) Fomentar la especialización y la investigación superiores.
B) Extender la cultura por medio de la divulgación oral o escrita.
C) Instituir cursillos de especialización que abarquen cuestiones       
   científicas, históricas, artísticas, filosóficas y pedagógicas.
D) Organizar investigaciones de seminario sobre asuntos que atañen a la 
   cultura superior, especialmente los referidos al estudio de las  
   cuestiones nacionales o americanas.
E) Proyectar y programar todo cuanto considere indispensable o conveniente
   para propender al acrecentamiento de la cultura superior de la  
   República.
F) Organizar series de conferencias o cursos especiales que podrá encargar
   por término no mayor de un año cada vez, a profesores nacionales o 
   extranjeros que hayan acreditado su competencia en trabajos o       
   investigaciones originales.
G) En casos especiales, y por dos tercios de votos del Consejo las 
   designaciones directas podrán extenderse hasta por dos períodos anuales
   más.
H) Organizar expediciones tendientes al cumplimiento de los fines 
   establecidos en este artículo.
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