Fecha de Publicación: 23/10/1945
Página: 102-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   El Consejo Directivo de esta Facultad considerará, con preferente atención, las solicitudes de aquellas personas que deseen realizar tentativas originales de investigación importantes y dignas de estímulo relacionadas con las materias cuya enseuanza imparte, procurando proporcionarles adecuado apoyo. Los materiales bibliográficos, científicos, de laboratorio y demás instrumentos técnicos de propiedad
de los institutos oficiales quedan afectados para la mejor realización
de estas investigaciones en las condiciones y con las garantías que 
establecerán las propias autoridades directivas.
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