Agregase al artículo 4º de la ley número 8.158 de 20 de diciembre de 1927, el siguiente inciso:
"El orden de preferencia de la ejecución de las perforaciones será
determinado de acuerdo al artículo 26 de la ley de 23 de diciembre de
1944. El Ministerio de Obras Públicas tendrá la facultad de decidir la
suspensión o abandono de los trabajos de dichas perforaciones por razones
sanitarias o de costo de ejecución o explotación debidamente justificadas."