Declárase obligatoria la construcción de las obras sanitarias interiores para el uso del agua potable y la evacuación de las aguas
servidas, así como la conexión de aquéllas con las redes exteriores de cloacas y cañerías de distribución de agua, en todo edificio particular, nacional o municipal por cuyo frente pase la cañería ya construida o que se construya en el futuro.