Fecha de Publicación: 28/01/1946
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Ley 

Se da el régimen para la ampliación y el funcionamiento de la Cooperativa Nacional de Productores de Leche.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Todo productor de leche de cualquier zona del país, cuyo tambo haya sido habilitado por el Inspector Veterinario Regional, podrá hacerse miembro de la Conaprole, en cuyo caso tendrá derecho a una cuota inicial de 60 litros de leche para el consumo.
   Dentro del plazo de un año a partir de la sanción de esta ley, los 
establecimientos que remitan leche a Conaprole deberán tener las 
condiciones mínimas siguientes: galpón de ordeño, pieza de enfriar, agua potable en abundancia y vivienda adecuada para los que trabajen y habiten en los mismos. El Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria, por intermedio del Ministerio de Ganadería y Agricultura y las Intendencias Municipales en lo pertinente, las condiciones que deberán reunir los diversos elementos que se indican precedentemente.

AMEZAGA.- GUSTAVO GALLINAL.- EDUARDO RODRIGUEZ LARRETA.- HECTOR ALVAREZ CINA.- ALFREDO R. CAMPOS.- TOMAS BERRETA.- FRANCISCO FORTEZA.- RAFAEL SCHIAFFINO.- DANIEL CASTELLANOS.
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