Ley
Se da el régimen para la ampliación y el funcionamiento de la Cooperativa Nacional de Productores de Leche.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Todo productor de leche de cualquier zona del país, cuyo tambo haya sido habilitado por el Inspector Veterinario Regional, podrá hacerse miembro de la Conaprole, en cuyo caso tendrá derecho a una cuota inicial de 60 litros de leche para el consumo.
Dentro del plazo de un año a partir de la sanción de esta ley, los
establecimientos que remitan leche a Conaprole deberán tener las
condiciones mínimas siguientes: galpón de ordeño, pieza de enfriar, agua potable en abundancia y vivienda adecuada para los que trabajen y habiten en los mismos. El Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria, por intermedio del Ministerio de Ganadería y Agricultura y las Intendencias Municipales en lo pertinente, las condiciones que deberán reunir los diversos elementos que se indican precedentemente.
AMEZAGA.- GUSTAVO GALLINAL.- EDUARDO RODRIGUEZ LARRETA.- HECTOR ALVAREZ CINA.- ALFREDO R. CAMPOS.- TOMAS BERRETA.- FRANCISCO FORTEZA.- RAFAEL SCHIAFFINO.- DANIEL CASTELLANOS.