Fecha de Publicación: 28/01/1946
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 2

   Los productores de leche miembros de la Conaprole, que en el momento de la sanción de esta ley no tengan cuota fijada, tendrán derecho a la cuota inicial a que se refiere el artículo anterior o a su complemento en el caso que el monto de la que posean no llegue al mínimo indicado.
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