Esta norma fue modificada en varios artículos por la Ley 10.866.
Ley
Se da el conjunto de normas para la formación de centros poblados
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Queda exclusivamente reservada a los Gobiernos de los Departamentos respectivos, la autorización para subdividir predios rurales con destino directo o indirecto a la formación de centros poblados, así como aprobar el trazado y la apertura de calles, caminos o sendas o cualquier clase de vías de tránsito que impliquen amanzanamiento o formación de estos centros poblados.
AMEZAGA. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - TOMAS BERRETA.