Esta norma fue modificada en varios artículos por la Ley 10.866.
Artículo 11
La violación de lo preceptuado en esta ley, relativo a la enajenación de predios que implican formación de centros poblados o aperturas de vías de tránsito, será penada con multa equivalente al diez por ciento (10%) del importe de la operación respectiva, con destino al Municipio correspondiente, sin perjuicio de las demás sanciones legales que la transgresión pudiera producir. Se hará efectiva por las Intendencias Municipales y será aplicada por mitades a los otorgantes del contrato y al escribano autorizante.
En el caso de que la naturaleza del contrato impidiera aplicar esta
sanción, el importe de la multa será de sesenta pesos ($ 60.00), que se distribuirá en igual forma.
Quedan exceptuadas de estas sanciones las enajenaciones que se refieran a planos de fraccionamiento aprobados anteriormente a esta ley.