Esta norma fue modificada en varios artículos por la Ley 10.866.
Artículo 17
Las exigencias establecidas en los artículos 13, 14, 15 y 16, de la presente ley, rigen como mínimas con carácter general, sin perjuicio de que los límites y condiciones establecidos en ellos, puedan ser superados por exigencias más estrictas todavía en las disposiciones municipales de las respectivas jurisdicciones.