Esta norma fue modificada en varios artículos por la Ley 10.866.
Artículo 19
Sin perjuicio de las sanciones precedentemente establecidas y de las que impongan las ordenanzas, comprobada la infracción, la autoridad
municipal podrá disponer la anulación del fraccionamiento y de los
trazados hechos en contravención a la presente ley, o proceder de acuerdo con el artículo 37 de la ley de Construcciones del 8 de julio de 1885.