Fecha de Publicación: 16/05/1946
Página: 241-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Esta norma fue modificada en varios artículos por la Ley 10.866.

Artículo 3

   Se entiende que constituye trazado o apertura de calles, caminos o sendas que implica amanzanamiento o formación de centros poblados, según el artículo 1º, aquel trazado o apertura de vías de tránsito para uso 
público que alcance a formar tres o más islotes contiguos de tierras de propiedad privada, inferiores en superficie a veinte hectáreas cada uno; siempre que esta formación no resulte de los trazados oficiales de la red de caminos nacionales o departamentales.
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