Esta norma fue modificada en varios artículos por la Ley 10.866.
Artículo 3
Se entiende que constituye trazado o apertura de calles, caminos o sendas que implica amanzanamiento o formación de centros poblados, según el artículo 1º, aquel trazado o apertura de vías de tránsito para uso
público que alcance a formar tres o más islotes contiguos de tierras de propiedad privada, inferiores en superficie a veinte hectáreas cada uno; siempre que esta formación no resulte de los trazados oficiales de la red de caminos nacionales o departamentales.