Esta norma fue modificada en varios artículos por la Ley 10.866.
Artículo 9
Llenados los requisitos a que se refieren los artículos anteriores (7º y 8º), el Intendente respectivo someterá a la decisión de la Junta
Departamental la autorización para la formación del correspondiente centro poblado.
En caso de resolución afirmativa de la Junta, el Intendente procederá a su aceptación oficial, aprobando en el mismo acto el plano de trazado
urbanístico y el plano de deslinde de predios.
En todos los casos estos planos se realizarán respectivamente por un
técnico notoriamente especializado en urbanismo y por un agrimensor.
Los datos de ambos planos podrán estar expresados en un solo documento gráfico con las firmas de los técnicos mencionados.