Ley 10.751
Se da el régimen para la propiedad de pisos o departamentos, dentro de un edificio común. (*)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se
divide cada piso, así como los departamentos de la casa de un solo piso,
cuando sean independientes y tengan salida a la vía pública directamente
o por un pasaje común, podrán pertenecer a distintos propietarios, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
El título podrá considerar como piso o departamento los subsuelos y
las buhardillas habitables, siempre que sean independientes de los demás
pisos o departamentos.
AMEZAGA.- JUAN J. CARBAJAL VICTORICA.
(*) Con la reinserción de esta ley, a la vez que se sirven pedidos hechos a "Diario Oficial", se corrijen errores tipográficos de la Imprenta Nacional y algunas supresiones de palabras en la copia del Ministerio. Corresponde a esta ley el N° 10.571.