El administrador durará un año en sus funciones pudiendo ser reelecto.
Si al vencimiento de su mandato no se produjera nueva elección, se
entenderán prorrogadas sus funciones hasta que se designe reemplazante.
Serán sus cometidos:
A) Cumplir y hacer cumplir esta ley y el reglamento de copropiedad, si lo
hubiere;
B) El cuidado y vigilancia de los bienes y servicios comunes;
C) La designación y despido del portero, ascensorista y demás personal de
servicio del edificio;
D) Recaudar de cada propietario lo que a cada uno corresponda en las
expensas comunes, y efectuar los pagos (artículo 18);
E) Representar en juicio a los propietarios en las causas concernientes a
la administración y conservación del edificio, ya sea que se promuevan
con cualquiera de ellos o con terceros.
La personería en juicio la justificará con testimonio notarial del
acta de nombramiento de Administrador, y podrá actuar aunque no posea
título de procurador;
F) Ejecutar lo resuelto en la asamblea de propietarios.
TITULO III
De la destrucción del edificio y del seguro