Para la reparación o reconstrucción del edificio se observarán las
siguientes reglas:
1.o Cada propietario deberá concurrir a la reparación de los bienes
comunes en proporción a los derechos que en ellos tenga.
Si uno o más condóminos adelantaren al contratista de las obras de
reparación dispuestas, conforme al artículo precedente, la parte
contributiva del copropietario que no quisiere o no pudiera
pagarla, se entenderán subrogados en los derechos correspondientes, y
facultado para garantizar su crédito con derecho real, bastando, a
tal efecto, la inscripción en el Registro de Hipotecas de la protesta
notarial o testimonio de la interpelación judicial hecha al omiso en
la que conste el origen del crédito, la decisión previa de la
asamblea, y el monto de la deuda conforme a los recibos respectivos
expedidos por el empresario.
Se acompañará copia testimoniada de la decisión de la asamblea
aprobando la distribución de las cargas de la reparación entre sus
miembros.
2.o Esa cuota podrá ser exigida ejecutivamente por el Administrador del
edificio.
3.o La reparación de cada departamento o piso, será de exclusivo cargo de
cada propietario y en caso de no efectuarla, responderá por los daños
y perjuicios que origine a los demás propietarios.
TITULO IV
Sociedades