Fecha de Publicación: 19/09/1946
Página: 465-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 26

   Se consideran válidas las sociedades constituidas o que se constituyan
bajo las diferentes formas reconocidas por la ley, cuya finalidad sea la construcción o adquisición de inmuebles para dividirlos por fracciones 
destinadas a ser atribuidas a los socios en propiedad o en goce, o la 
gestión y mantenimiento de los inmuebles así divididos, aun cuando no tengan por objeto repartir un beneficio.
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