Se consideran válidas las sociedades constituidas o que se constituyan
bajo las diferentes formas reconocidas por la ley, cuya finalidad sea la construcción o adquisición de inmuebles para dividirlos por fracciones
destinadas a ser atribuidas a los socios en propiedad o en goce, o la
gestión y mantenimiento de los inmuebles así divididos, aun cuando no tengan por objeto repartir un beneficio.